El 17 de marzo de 1992 un
atentado terrorista demolió la sede de la embajada de Israel en la Argentina en
pleno centro de Buenos Aires, causando
la muerte de 22 personas identificadas, secuelas
y heridas de todo tipo a varios cientos, y
devastación y enormes daños materiales en edificios y bienes de los
alrededores. Incluyendo una iglesia católica y un asilo de ancianos, en los cuales también se registraron
víctimas fatales. El
análisis del expediente, al que tuve acceso, pone en evidencia el
total desinterés oficial en el caso, hasta
que se produce el segundo atentado y aún después. La resolución de 1999 que el actual titular de la Corte pretende como "cosa juzgada", es una renovada demostración de eso. La ausencia de investigación
constituyó un aliciente y una garantía para los terroristas: para el posterior ataque a la AMIA, el estilo se perfeccionó con el armado de la infame
“historia oficial”.
La bochornosa mayoría automática menemista en la Corte, encabezada por un ex integrante del
estudio jurídico de los hermanos Menem en La Rioja, fue finalmente expulsada del
Tribunal por el procedimiento de juicio político puesto en marcha en cadena
nacional por Néstor Kirchner. Una
de las causas más escandalosas para destituir a esos jueces era el caso
Embajada, de cuyo examen participé como asesor ad honorem en ocasión del primer intento de
juicio político en tiempos de la presidencia provisional de Duhalde, proceso que entonces fue frenado por
las presiones cuasi extorsivas de los cortesanos, y que sólo prosperó el año
siguiente, con el nuevo gobierno.
Como
consecuencia de la primera masacre, la
Corte Suprema de Justicia de la Nación comenzó a sustanciar la causa caratulada “S-143/92
s/ Sumario Instruido en la Cría. 15ª. Por averiguación de los delitos de
explosión, homicidio, lesiones calificadas y daños (arts. 186, 80 incs. 4º y
5º, 92 y 183 del Código Penal) con motivo del atentado a la Embajada de Israel
el 17 de marzo de 1992”.
La Corte se avocó al conocimiento de la causa de conformidad con lo
prescrito por el artículo 117 de la Constitución Nacional (antiguo artículo
101). El 19 de marzo, por acordada 4/87 de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, el Pleno del tribunal delegó las facultades instructorias en Ricardo
Levene, por entonces su presidente.
LA INACTIVIDAD INVESTIGATIVA.
Fuera
de la inicial sorpresa por la ocurrencia de un crimen de estas características
en nuestro país, hasta
entonces sin precedentes, la
compulsa de las hasta entonces inaccesibles actuaciones asombró por la absoluta
inactividad a lo largo de meses y años por parte de la Corte, ante el hasta entonces más grave
atentado terrorista ocurrido en la Argentina. Más aún: sistemáticamente habían sido
rechazadas una y otra vez medidas probatorias elementales solicitadas por
querellantes particulares, con
un terminante “no ha
lugar” por toda
fundamentación, limitándose
la actividad instructoria al agregado asistemático y desordenado de constancias
de daños materiales y trámites diversos al modo de un leve siniestro de
automotores, sin
ninguna actividad encaminada a determinar la autoría y exacta forma de comisión
del crimen múltiple.
Numerosas
pistas que podrían esconder información esencial acerca del modo de comisión
del tremendo atentado terrorista, fueron
ignoradas o impulsadas en forma inexcusablemente tardía y superficial, y fueron denegadas medidas que se
debieron tomar incluso de oficio si se pretendía llegar a la verdad.
Así
por ejemplo, durante los años 1993, 1994 y 1995 se advierte la cerrada negativa
a elementales medidas probatorias solicitadas por la querella o incluso por
el Procurador
General, tendientes a
profundizar la investigación en torno
a la irregular y extraña actuación de las custodias policiales -circunstancia reiterada en el
atentado contra la sede de la A.M.I.A. - , o en cuanto a los vínculos de las
personas vinculadas a los trabajos de remodelación de la sede
diplomática. E, incomprensiblemente, no lo hizo mediante resoluciones
fundadas que permitieran apreciar la razonabilidad de tan definitorias
decisiones abortivas, sino
mediante un escueto y lacónico “no ha lugar”.
ZONA LIBERADA JUDICIAL
Pese
a que tanto la actividad de las custodias como todo lo relativo a los
movimientos generados por las tareas de refacción interna de la sede
diplomática eran supuestas líneas de acción investigativa, la realidad es que tanto en uno como
en otro aspecto existió por parte de la Corte un enorme e injustificable grado
de morosidad cuando no de franca inacción y actitud obstruccionista.
La
querella actuante por una víctima familiar y el propio Procurador General
efectuaron numerosos pedidos que fueron desestimados infundadamente, para ser en algunos casos concedidos
varios años después, tras
el segundo atentado.
Por
ejemplo, por resolución de
fecha 25 de junio de 1993 se rechaza el pedido de citación de los agentes preventores que participaron en tareas
de remoción y rescate, y
otras numerosas medidas más, solicitadas
por un querellante con fecha 19 de marzo de 1993 (fs. 4044/57). Previo a ello, con fecha 3 de junio de 1993 el Dr.
Alfredo Blanco por la querella había solicitado un “Pronto Despacho” respecto
de peticiones formuladas varios meses antes, que aún se encontraban durmiendo sin
proveer.
A
fs. 4142 se solicitó prueba informativa respecto de las instrucciones a los
custodios, a lo cual la
Corte no hizo lugar.
A
fs. 4223 se solicitó la citación del que el querellante consideraba el
“principal testigo de la causa”, Sr.
Natan Oksengendler, representante
de la empresa de construcciones encargada de las refacciones y quien era el
responsable de fiscalizar los materiales. La querella hizo hincapié que sólo
declaró brevemente a fs. 62 del primer cuerpo, y que “solo con posterioridad se incorporan
a la causa datos de gran interés para esta instrucción”, y que en esa primera y única
declaración “no existían
elementos de valor que pudiesen orientar el interrogatorio del
declarante”. El
presentante destacó que de aquella declaración surge que el testigo “a) era la persona encargada de la
contratación del personal que trabajaba en la remodelación de la sede
diplomática; b) era
responsable de fiscalizar la recepción de los materiales que constantemente
ingresaban en la obra que se efectuaba en la sección consular de la
embajada; c) que ingresaba
materiales, maquinaria y
equipos electrónicos en la sede diplomática; d) que había contratado para la labor
de obra a los obreros extranjeros (...)” .
La
resolución de fecha 7 de marzo de 1994, una
vez más, por toda respuesta
fulmina el pedido con un “no
ha lugar”.
El
9 de marzo de 1994 otro querellante (Roberto
Jorge Lescano), pide
también la citación del referido testigo Oksengendler, agregando nuevas inquietudes, y que se cite al testigo Pedro Neuberguer, quien sólo había declarado el mismo
día del atentado, es decir
el 17 de marzo de 1992. El
querellante destacaba la existencia de contradicciones entre ambos
testigos, en cuanto a la
descarga de material en la puerta del edificio, por lo cual para el caso de
ratificación pedía la realización de un careo.
A
fs. 4235 se encuentra la respuesta de la Corte, de menos de un renglón: “por
presentado, a lo peticionado no ha lugar”.
Habiendo
transcurrido dos años desde el
atentado, la querella
interpuso recurso de revocatoria contra la denegatoria de las diversas medidas
que solicitó. A tales
fines, y tal como consta en
el expediente, la parte
realizó una llamativa constatación mediante escribano público para consignar la
presentación del escrito y el respectivo cargo. La querella se preguntaba
allí: “¿Qué
motiva la descalificación , o en el mejor de los supuestos el cercenamiento de
los derechos de la querella a efectivizar su testimonio sobre hechos y
circunstancias vinculadas estrechamente con el ilícito que conmovió la opinión
pública del país?. Solicitan
los causahabientes de las víctimas y la comunidad en general un pronunciamiento
razonado y elaborado de estas inquietudes que se plantean...”.
Seguidamente, nos encontramos con otra típica
resolución de la Corte, de
fecha 6 de mayo de 1994, que por toda respuesta expresa: “en cuanto a los
recursos del querellante Blanco, no ha lugar”.
La
actividad investigativa sobre la participación local y la forma de
perpetración del terrible
ataque homicida era virtualmente inexistente, mientras es evidente que ya se
encontraban en marcha los preparativos para el atentado contra la AMIA que se
llevaría a cabo dos meses después.
De
igual modo, aquellas pistas que fueron de algún modo apenas abordadas -las relativas al factor
internacional- se limitaron a una recopilación de elementos dispersos y
difusos, sin profundización
ni iniciativa alguna por parte de los magistrados tendiente a acreditar la
responsabilidad intelectual y de orquestación del ataque.
La
impunidad de la masacre de la embajada de Israel, y el éxito en el ocultamiento de la
verdad, no fueron ignorados
por el terrorismo que dos años después volvió a golpear en pleno centro de
Buenos Aires, causando la
muerte de 85 personas, contra
un centro comunitario judío que también se encontraba en refacciones y con la
custodia de la policía federal sugestivamente relajada.
LAS
AUSENCIAS POLICIALES
Se
encuentra probada en la causa la ausencia, en el momento del hecho, de la
custodia policial que tenía obligación de permanencia junto a la entrada de la
Embajada. El
agente Ojeda se retiró a las 14,15 horas del 17 de marzo de 1992, sin esperar su reemplazo como era su
obligación. El agente
Chiocchio no concurrió a las 14,00 horas como también era su obligación, ni arribó al lugar cuando cuarenta y
siete minutos después ocurre la explosión porque, según dijo, se quedó arreglando una
caballeriza. No se le
instruyó ningún sumario, aunque
finalmente, años después, la
autoridad policial informó que se le aplicó una “sanción directa” de
arresto. Al agente
Ojeda no se le instruyó sumario alguno ni se le aplicó sanción.
Tampoco
estuvieron en su lugar los agentes del móvil policial de la comisaría 15
, dependencia que a su vez
fue la encargada de instruir las primeras actuaciones para el expediente tras
el atentado. Los agentes
Soto, Acha y Laciar, tenían
la obligación de solucionar la ausencia de custodia en la puerta de la
embajada, pero desviaron su
marcha y se fueron del lugar dejándola desguarnecida. E incurrieron en contradicciones que
debieron haber motivado a la Corte a impulsar una investigación rápida y
profunda.
Sin
embargo, esta indagación se
diluyó en una absoluta y grave inoperancia.
A
manera de ejemplo, baste
con señalar que el efectivo Miguel Laciar, chofer del móvil de la comisaría 15
que abandonó su misión ante la embajada por un llamado del Comando
Radioeléctrico -motivado en
una diligencia confusa, cuyo
horario se reveló falso- , recién fue llamado a declarar por
primera vez el 26 de diciembre de 1996 (fs.
4758/9), es decir cuatro
años y nueve meses después de ocurrido el atentado.
Lo
cierto es que a las 14,47 horas del 17 de marzo de 1992, la custodia policial desapareció, y esta circunstancia no era de interés
para la Corte, ni para la
representación diplomática atacada que nada solicitó al respecto. Hasta que el 18 de julio de 1994 se
produjo un atentado terrorista más devastador aún. A pesar del trágico antecedente y de
advertencias previas, tampoco
los efectivos policiales custodiaron el objetivo asignado.
El
ESTALLIDO
Hasta el mes de
diciembre de 1999 la Corte nunca emitió una resolución en la que estableciera
dónde y cómo se produjo el estallido que provocó el derrumbe de la embajada de
Israel en Buenos Aires. Los
primeros años de instrucción demuestran un notable desinterés del Tribunal por
dilucidar lo ocurrido y estructurar las pruebas recabadas o acercadas por
organismos especializados, y
por activar probanzas que eran indicadas por el más simple sentido
común. Es visible la
absoluta falta de iniciativa para impulsar elementales medidas
probatorias, tales como las
centenares de declaraciones testimoniales producidas sólo a partir de finales
de 1997 y a lo largo de 1998 y 1999 que -recién
entonces- permitieron
incorporar pruebas razonablemente ciertas acerca del cráter externo dejado por
la explosión, de la fuente
de agua proveniente del mismo e incluso de restos de rodado secuestrados en la
oquedad. Sin perjuicio de
que no pueda descartarse por completo la concomitante acción de alguna carga
disimulada en los materiales de construcción.
La actitud desaprensiva
y reticente de la Corte, cerrando
durante años la posibilidad de incorporar el testimonio directo de cientos de
testigos fundamentales, además
de frustrar toda posibilidad de rápido esclarecimiento de los mecanismos
locales de actuación y consiguiente prevención de futura reiteración de
similares actos terroristas, dio
pábulo a toda clase de versiones maliciosas (como la típicamente nazi de una
pretendida autoría “judía” o en este caso “israelí” del atentado) y a un enorme desánimo en quienes
esperaban el accionar de la Justicia en busca de los criminales.
Una
gran cantidad de bomberos, policías, miembros de Defensa Civil, personal de Obras Sanitarias, de Edenor, vecinos, personal de limpieza y desagüe,
ingenieros, entre otros, presentaron un claro panorama del escenario de la
catástrofe y del lugar de la explosión recién en los años 1998 y 1999, a más de seis años de ocurridos los
hechos. La citación del
personal que participó de las tareas de remoción y rescate había sido
solicitada por la querella, entre
varias otras oportunidades, en
marzo de 1993, siendo en
ese entonces rechazada por el tribunal. En el interín, se perdieron para siempre los rastros
de diversas pistas tanto locales como internacionales.
AñOS
DE INACTIVIDAD
La
incomprensible y reiterada actitud obstruccionista evidenciada en particular
por el juez Ricardo
Levene, y hecha suya por el
Tribunal, queda expuesta
con nitidez en el libro del ministro de la Corte Carlos S. FAYT “Criminalidad del Terrorismo
Sagrado -El atentado a la
Embajada de Israel en Argentina-“, Ed.
Universitaria de La Plata, Noviembre de 2001, que pretendió
justificar la actuación del Tribunal, cuando
era inminente la promoción de juicio político a sus miembros. Libro que se ocupó de hacernos
llegar a diputados y voluntarios que entonces nos apersonamos en la Corte. En
el cuadro obrante en la página 262 de la obra citada, que bajo el título “Cuadro de Autoridades en las
Diferentes Etapas de la Investigación”, con
relación a la causa consigna “Fechas”, “Composición C.S.J.N.”, “Ministro a Cargo”, “Instructor”,
“Fojas”, “Testigos” y “Pericias”, puede
advertirse que al producirse el atentado a la AMIA en 1994, la investigación del atentado anterior
se encontraba virtualmente congelada: el
tramo II, que el Dr. Fayt
extiende desde el 31 de marzo
de 1993 hasta el 29 de marzo de 1994 muestra
que en todo el año se tomaron
sólo dos testimoniales, permaneciendo
en blanco el rubro “pericias”. En
cuanto a las fojas, se
consigna en el cuadro que en el período considerado fueron de 4060
a 4243, es decir en total unas 180
fojas, de las cuales una
buena parte consiste en las reiteradas denegatorias y las incidencias
suscitadas al respecto. Es decir, siendo que el Tribunal no había
determinado absolutamente nada sobre este crimen terrorista, en todo un año se avino a recibir la
declaración de sólo dos testigos.
Por
contraste resalta el último tramo del cuadro de actuaciones referido
confeccionado por Fayt, cuyas
fechas el autor ubica desde el 2 de agosto de 1997 hasta la edición del libro
en noviembre de 2001, y que
arranca con la implementación de la Secretaría Especial a cargo de
Canevari, que consigna más
de mil testigos (y otro tanto en legajos separados) y gran cantidad de pericias, aunque -claro está- todas estas medidas fueron tomadas
entre cinco y nueve años después de ocurridos los hechos, circunstancia de por sí demostrativa
de la previa ausencia de investigación y de las escasas expectativas de
precisión tanto tiempo después.
En diciembre de 1999, la
Corte dictó una resolución llamando a indagatoria y atribuyendo el atentado a
la Jihad Islámica, brazo
armado de Hezbollah, basado
en análisis de especialistas del exterior, cables diplomáticos e informes de
inteligencia, en lo que
puede tomarse como una interesante tesis sobre la problemática de Medio Oriente, pero no más que
eso. La
Corte de los 90 pretendía sacarse el expediente de encima. Al igual que el actual presidente
Lorenzetti, que acaba de
afirmar que en 1999 ya hubo una sentencia de la Corte, y que es “cosa juzgada”.
EStimado Sr.:
ResponderEliminarmi padre: Natán Oksengendler, contratista que hacia las refacciones en la entonces sede de la embajada de Israel, contaba, en ese entonces con un curriculum, que dentro y fuera de la comunidad, nunca dejó lugar a dudas sobre su hombría de bien, su seriedad profesional y su pertenencia a la comunidad judía.
El fue una de las tantas victimas de ese atentado. No solo pudo haber muerto, murieron algunos de sus colaboradores , otros sufrieron daños irreparables.
Hoy, siendo un hombre de 83 años, todavía sufre las consecuencias de aquel terrible atentado.El es una victima mas a quien nadie considera y cuyo nombre aparece todavía como " sospechoso" .lo que lo victimiza doblemente.
Averigue los hechos, interioricese... no siga difamando a quienes todavia no han tenido justicia.
Estimado Sr. Oksengendler:
EliminarEs innegable que, como Ud. dice, también su padre sufrió las consecuencias de la falta de investigación, donde cualquiera podía ser sospechoso, por el lamentable “cajoneo” de la causa que hicieron los miembros de la Corte. Conozco muy bien el expediente, porque lo examiné concurriendo al Palacio de Tribunales con la comisión de Juicio Político a la Corte, y redacté entonces un fragmento de la acusación, y lo que transcribo son conclusiones compartidas entonces por los diputados y asesores que la compulsaron, no simples opiniones personales. Nadie imputa a su padre ni -menos aún- está en tela de juicio su hombría de bien, sino a los jueces que no investigaron como es debido el acarreo de materiales, como tampoco investigaron la repentina desaparición de los efectivos policiales, y muchas otras circunstancias más. Dos querellantes solicitaban, a dos años del atentado –entre otras medidas- una nueva citación a su padre para aclarar dudas y posibles contradicciones, y la Corte sólo disponía “no ha lugar”. Por eso uno de los querellantes (no yo) sostuvo en un escrito que presentó dos meses antes del atentado a la AMIA: “¿Qué motiva la descalificación , o en el mejor de los supuestos el cercenamiento de los derechos de la querella a efectivizar su testimonio sobre hechos y circunstancias vinculadas estrechamente con el ilícito que conmovió la opinión pública del país?. Solicitan los causahabientes de las víctimas y la comunidad en general un pronunciamiento razonado y elaborado de estas inquietudes que se plantean...”.
Que hubiera que investigar a fondo y cuantas veces fuera necesario también el acarreo de materiales no convertía de por sí a su padre en “sospechoso” de nada. Fíjese que en el atentado a la AMIA perpetrado poco después, aún no se sabe quien dejó las bolsas de material en la puerta momentos antes de la explosión (el corralón no llegó a enviarlas, según se acreditó en el juicio oral ante el T.O.F. 3, parte de cuyas audiencias también presencié). Investigar eso tampoco convertía en sospechoso de nada al arquitecto encargado de las refacciones. Con dos masacres impunes de más de 100 personas, la denegatoria de esas elementales medidas probatorias fue una cabal muestra de desinterés en el esclarecimiento.
Atte.