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jueves, 2 de septiembre de 2021

AUDIENCIAS CON EL LLAMAMIENTO ARGENTINO JUDIO EN LA CAUSA MEMORANDUM

 

El Tribunal Oral Federal Nº 8, con fecha 20 de agosto de 2021, aceptó nuestra presentación como "Amicus Curiae"  (Amigos del Tribunal), siendo entonces  habilitados para participar en tal carácter de las sigiuentes audiencias.

Fue así que el miércoles 25 de agosto pedimos la palabra,  en los términos que surgen del breve video de arriba.   

Finalizada la audiencia,  presentamos un escrito ratificando nuestra voluntad de hablar en la siguiente audiencia a efectos de ampliar los fundamentos vertidos en nuestro escrito.     Se nos concedió la oportunidad de llevar la voz del Llamamiento,  del modo que sigue a continuación.




                                       


 

La histórica resolución que reconoció el interés legítimo del Llamamiento para presentarse en el proceso,  dice así:

I. Por recibida la presentación efectuada por Marcelo Horestein y Pablo Gorodneff, en su calidad de Presidente y Secretario respectivamente, con el patrocinio letrado de los Dres. Horacio Lutzky y Luis Alberto Kon, en representación de la asociación civil sin fines de lucro denominada “Llamamiento Argentino Judío”, incorpórese digitalmente al presente.

II. En virtud de que los nombrados han fundamentado su interés legítimo para participar en este incidente, en nombre y representación de una asociación civil sin fines de lucro, cuyo estatuto constitutivo expresa, en su art. 3 que su objeto social está conformado por “bregar por la vigencia de los DDHH universales, la paz, la libertad, la democracia, y la búsqueda de Memoria, Verdad y Justicia” así como “continuar la indeclinable lucha contra toda forma de fascismo, racismo, y específicamente el antisemitismo , como contra cualquier otra forma de discriminación y xenofobia”, en tanto el resultado del presente proceso de naturaleza penal no les representará beneficio patrimonial directo ni indirecto, y siendo además que en la presente causa se ventilan, estrechamente vinculados al objeto procesal, asuntos de trascendencia colectiva e interés general, es decir de innegable interés público en sintonía con el art. 3 de su estatuto constitutivo, en línea con algunos argumentos expresados oportunamente por la Excma. Cámara Federal de Casación Penal (CFCP, Sala II, causa 8987 “Galeano Juan José s/recurso de casación”, Reg. nro. 1125/13, rta el 14/08/2013), es que, de conformidad con lo normado en el art. 33 y 75 inciso 22 de la C.N; 62.3 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y 44 y 48 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en los términos de la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación nro. 7/13, y a efectos de resguardar el amplio debate como garantía esencial del sistema republicano democrático y de enriquecer la discusión en cuestiones institucionalmente relevantes con argumentos fundados de carácter jurídico, técnico o científico relativos a las cuestiones debatidas, toda vez que el estatuto constitutivo de la asociación civil sin fines de lucro “Llamamiento Argentino Judío” se ajusta a las disposiciones de las Acordadas CSJN nro. 28/04 y nro. 07/13, habremos de tenerlos por presentados en calidad de “Amigo del Tribunal” y por constituído el domicilio electrónico junto con sus patrocinantes letrados, Dres. Lutzky y Kon, lo que así se dispone. Notifíquese

MARIA GABRIELA LOPEZ IÑIGUEZ,  JUEZA DE CAMARA  

DANIEL HORACIO OBLIGADO,  JUEZ DE CAMARA  

JOSÉ ANTONIO MICHILINI,  JUEZ DE CÁMARA

1 comentario:

  1. Totalmente de acuerdo con la posición del Llamamiento respecto tanto a la representatividad de la DAIA como en cuanto a los objetivos del Memorándum.

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