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viernes, 11 de septiembre de 2020

UNA DENUNCIA DESGANADA DE DAIA Y UNA RESOLUCIÓN ESCANDALOSA

 

En el mes de julio 2020,  tras asumir su cargo como nueva Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual de la Nación,  la periodista Miriam Lewin recibió amenazas y ataques antisemitas a través de redes como Facebook y Twitter.

Así sucedió inmediatamente después de una polémica pública producida tras ser entrevistada y responder sobre  -por entonces nuevas-  expresiones discriminatorias proferidas por el conductor  radial y televisivo Pedro Angel Etchecopar  (a) “Baby”,  que motivaron numerosas denuncias ante la Defensoría. Esos reclamos se sumaron a decenas de actuaciones anteriores por ataques misóginos,  contra minorías sexuales y contra diversos integrantes de agrupaciones o colectivos populares.    Expresiones que hasta derivaron en actuaciones judiciales y una suspensión de juicio a prueba con el compromiso del denunciado de brindar durante cinco (5) meses, una vez por semana, un espacio al aire para spots feministas realizados por la Defensoría del Público, en el programa radial “El Ángel del Mediodía” que se emitía por Radio 10,  en un expediente caratulado “ETCHECOPAR, ÁNGEL P s/infracción art. 3º -organización propaganda discriminatoria –Ley Nº 23.592 (penalización de actos discriminatorios)

Lo cierto es que el referido Etchecopar dedicó buena parte de su programa de TV “Basta Baby” del 6 de julio de 2020 a denostar a Miriam Lewin,  tras lo cual gesticulando pidió:  “escríbanle a Miriam Lewin,  así aprende a respetar la libertad de opinión” .   

El mismo el 6 de julio  2020,  la referida recibió gran cantidad de mensajes amenazantes,  intimidantes y discriminatorios,  principalmente en su muro de Facebook.   Entre las agresiones padecidas,  además de epítetos irreproducibles,    y de la amenaza de que  “matarla es poco!!!”,  el ataque antisemita se expresó explícito y con toda virulencia    (“lo peor que cara de judía, tenés”  con un emoticón de vómito;     una duchita con ziklon B no te vendría mal” ) . Otros la compararon con jerarcas nazis.      El periodista Eduardo Feinmann, en un tuit la parangonó con Hitler.     

Esa pública andanada de agresiones con clara motivación discriminatoria,  violatoria de la Ley 23.592,  desatada a partir de las invectivas de Etchecopar en la noche del 6 de julio no motivó por esas horas pronunciamiento alguno de la DAIA,  que fue anoticiada de lo sucedido.  

En cambio,   el 8 de julio la DAIA comunicó (adjuntando la foto)  que un afiche en una esquina porteña,  que promocionaba un programa de radio, acababa de ser garabateado con insultos antisemitas sobre la figura de Etchecopar (quien, cabe aclarar, no es judío),  por lo que la entidad concluía emitiendo un firme mensaje que los medios dominantes difundieron con amplios titulares;  “Categórico repudio de la DAIA  a las agresiones antisemitas contra el periodista “Baby” Etchecopar”.  Las destacadas noticias presentaban “los” ataques antisemitas contra Etchecopar –que pasó a ser la víctima-    como una derivación del reportaje a Miriam Lewin.  

 

Lewin se comunicó con la DAIA para saber si iban a fijar posición pública frente a las identificables agresiones antisemitas que padecíó.    La respuesta fue que la acompañarían con una denuncia en la Justicia.       Pero ningún  repudio público emitieron que la colocara  -al menos-  en paridad mediática con Etchecopar.

En el interín,   DAIA  sí tuvo tiempo de emitir un nuevo repudio público,  esta vez ante insultos recibidos,  también  en las redes,  por el diputado de Cambiemos Waldo Wolff.   Nada sobre Lewin.      Pareciera que una ciudadana argentina y judía,  sobreviviente del terrorismo de Estado no merece las mismas atenciones que un legislador del PRO, salido de la propia entidad.

A diferencia de la velocidad supersónica demostrada con el afiche de Etchecopar (y más recientemente,  lo mismo respecto a un afiche de Feinmann),   finalmente,  14 días después de los hechos, presentaron una paupérrima y desganada denuncia   de poco más de una carilla (dos, contando encabezado y petitorio),  sin absolutamente ningún desarrollo jurídico,  pedido de pruebas, ni doctrina o jurisprudencia,   que dio pie al rechazo  -de todos modos escandaloso-   dispuesto por la fiscal de primera instancia.  

El art. 83 de la ley procesal de la Ciudad, establece:   “La denuncia deberá contener, en cuanto fuera posible, un relato preciso y circunstanciado del hecho, la indicación de los partícipes, damnificados, testigos y demás elementos útiles para la comprobación del delito y la determinación de su calificación legal.”

El limitado trabajo elaborado por los jóvenes colegas a los cuales derivó DAIA la defensa de Miriam Lewin, no puede dejar de generar la sospecha de que lejos de protegerla y perseguir la sanción de los autores de los ataques, los titulares de la institución que dice representar a  toda la comunidad judía quisieron muy a pesar suyo,  apenas cumplir con una formalidad.  

Ello,  a sabiendas de que   -con las falencias de dicha presentación y tratándose de un delito dependiente de instancia privada-  resultaba posible que ante la falta de impulso de la fiscal, finalmente derivara en su desestimación.

Aumenta la gravedad de este análisis, la calidad de experimentado abogado que reviste el Dr. Knoblovits, actual presidente de DAIA , quien no podía ignorar las deficiencias sustanciales del escrito de denuncia que avaló.

UNA RESOLUCIÓN ESCANDALOSA.

Sin perjuicio del texto de la denuncia inconcebiblemente deficitaria de la DAIA,  es inaceptable que una fiscal de CABA supuestamente especializada en actos discriminatorios, en vez de requerir ampliaciones de los fundamentos y mayor material probatorio,  se haya aprovechado de esas carencias para disponer  el archivo del expediente,  sosteniendo que como Miriam Lewin se pudo expresar como comunicadora,  “si bien la denunciante manifestó sentirse discriminada por su condición de judía, y si bien los dichos expresados en los mensajes a los que hizo referencia en el marco de la denuncia contienen frases repudiables y de mal gusto que bien podrían herir la dignidad de la persona” ,  reprochar esa libertad de expresión a quienes piensan de otra manera (…) implicaría censurar un pensamiento diferente”.   

El “pensamiento diferente” -reiteramos-  consistió en proponer en el muro de la periodista judía “matarla” , y “una duchita con ziklon B”.      El “zyklon B” fue el nombre comercial de la sustancia con la que el régimen genocida encabezado por Hitler asesinó en cámaras de gas a cientos de miles de hombres,  mujeres y niños por su sola pertenencia u origen judío.      Cabe recordar que Miriam Lewin es sobreviviente de centros clandestinos de detención de la última dictadura militar argentina.  

Enterada la comisión jurídica del Llamamiento,  se ofreció a preparar la apelación de Miriam Lewin,  la que fue presentada dentro del tercer día de notificada la escandalosa resolución que desestimó la denuncia.   

Consideramos alarmante que una fiscalía con competencia en discriminación (Nº 22 de CABA) haya estimado irreprochables las amenazas y agresiones antisemitas sufridas por una periodista judía,  que aludían claramente a su condición.   Es igualmente  inaceptable validar violencia y amenazas como parte de la “libertad de expresión”. La fiscal atribuye a quienes atacaron a Lewin meramente “liviandad, ignoracia o falta de recursos lingüisticos”.

Seguiremos con atención el desarrollo de las actuaciones,  en la expectativa de revertir un peligroso precedente para  vida democrática.  Esperamos ahora las resoluciones de las instancias posteriores, pero entendemos que no podemos dejar de señalar, más allá de nuestras discrepancias con el fallo, la sospechosa conducta de DAIA.  

Fdo: Bernardo Fischberg, David Iud, Luis Kon, Horacio Lutzky, Marcelo Seltzcer, Beinusz Szmukler.

COMISION JURIDICA DEL LLAMAMIENTO ARGENTINO JUDIO

 

 

 

 

 

 

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